La educación pública entró en discusión a raíz del Proyecto de Decreto PN-2026-32629, conel que el Ministerio de Educación propone modificar parcialmente el Decreto 1075 de 2015 en lo relacionado con la prestación y administración del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.El proyecto fue sometido a consulta pública durante agosto de 2026.
No es todavía un decreto vigente y, por tanto, no significa que los colegios oficiales estén siendo entregados a operadores privados. Precisamente por eso vale la pena revisar qué propone, qué puede cambiar y cuáles son las preguntas que debería responder el Gobierno antes de convertirlo en una norma.
Lo que propone el proyecto
El proyecto plantea varias modificaciones a las reglas que permiten a las entidades territoriales contratar la prestación del servicio educativo y, además, contempla la posibilidad de contratar con terceros determinadas actividades relacionadas con la administración y operación de establecimientos educativos oficiales.
Entre los posibles operadores aparecen entidades sin ánimo de lucro, entidades estatales, establecimientos educativos privados y, bajo determinadas condiciones, iglesias y confesiones religiosas.
El punto que más llama la atención es la duración de los contratos: el proyecto contempla períodos que pueden llegar hasta los 12 años.Esto significa que un colegio podría seguir siendo oficialmente público —su infraestructura, matrícula y financiación continuarían dentro del sistema público— mientras algunas funciones de administración, operación o apoyo quedan en manos de un tercero.Es importante hacer esta distinción porque evita dos extremos: decir que el proyecto no cambia nada o afirmar que ya estamos frente a una privatización de la educación pública.No es ninguna de las dos cosas.
Esto significa privatizar la educación pública
Desde el punto de vista jurídico, no necesariamente. El Gobierno ha sostenido que el proyecto no transfiere la propiedad de los colegios ni elimina su carácter oficial. Además, la legislación colombiana ya contempla desde hace años la posibilidad de que particulares y determinadas organizaciones participen en la prestación del servicio educativo.
La Constitución también reconoce la participación de particulares en la educación y establece que el Estado conserva la regulación, inspección y vigilancia del servicio. En los establecimientos estatales, además, nadie puede ser obligado a recibir educación religiosa.
Por eso, decir simplemente "van a privatizar los colegios públicos" sería una conclusión que el proyecto, por sí solo, no permite sostener. Pero tampoco sería correcto concluir que no hay ningún cambio importante.La discusión está precisamente en hasta dónde puede llegar un tercero en la administración de una institución que sigue siendo oficial y bajo qué condiciones puede hacerlo.
Dónde está entonces la preocupación
A mi juicio, el punto más importante.La legislación vigente establece que, cuando una entidad territorial recurre a particulares para prestar el servicio educativo, debe demostrarse que existe insuficiencia en la capacidad de las instituciones educativas oficiales. El proyecto modifica las reglas relacionadas con la prestación y la administración del servicio y abre un espacio mayor para que terceros participen en la operación de establecimientos oficiales.
Por eso, la pregunta no es solamente si el colegio seguirá siendo público.La pregunta es si la participación de terceros seguirá siendo una solución excepcional ante una insuficiencia real del Estado o si, con el tiempo, puede convertirse en una modalidad habitual de administración.
Y aquí aparece una diferencia que puede parecer pequeña, pero no lo es.
Una cosa es decir:
"Donde el Estado no tiene capacidad suficiente, acudimos temporalmente a un tercero para garantizar que los estudiantes tengan educación."
Y otra muy distinta:
"El Estado puede prestar directamente el servicio, pero resulta más conveniente contratar a un tercero para que lo haga."En el primer caso estamos hablando de una solución a una situación concreta.En el segundo, estamos hablando de una forma diferente de organizar la educación pública.
Qué preocupa a los docentes
Es importante separar estas dos cosas. FECODE y otros sectores del magisterio han expresado preocupación por el riesgo de una ampliación de la participación privada, por el manejo de recursos públicos y, especialmente, por las condiciones laborales de quienes sean contratados directamente por los operadores. El proyecto contempla que el personal contratado por estos operadores tenga vínculo con ellos y no ingrese por esa vía a la planta oficial.
Esa es la posición de los gremios y debe ser escuchada. Pero surgen otras preguntas. Si un tercero administra durante varios años un colegio oficial y contrata parte del personal bajo el régimen laboral privado, ¿qué pasa con la relación que tradicionalmente ha existido entre el Estado y los trabajadores de la educación?
Porque podría ocurrir algo parecido a lo que ha sucedido en otros sectores: que el Estado deje de ser directamente el empleador y pase a relacionarse con los trabajadores a través de un operador.
En ese escenario, si el servicio funciona mal, la solución podría terminar siendo cambiar de operador en lugar de fortalecer la capacidad del propio Estado. No digo que esa sea la intención del Gobierno actual. Digo que es una posibilidad que debe analizarse antes de convertir esta modalidad en una práctica extendida.
También ha generado discusión la posibilidad de que iglesias y confesiones religiosas participen en la administración u operación de instituciones educativas oficiales. Quienes cuestionan este aspecto consideran necesario establecer con claridad cuáles serían los límites de esa participación, especialmente cuando se trata de instituciones financiadas con recursos públicos.
En este punto también conviene distinguir entre lo que establece la legislación y las preguntas que puede generar el proyecto. La participación de organizaciones religiosas en determinadas actividades educativas no es una figura nueva en Colombia. Pero una cosa es esa participación y otra que una organización religiosa llegue a administrar durante varios años una institución educativa oficial.
La pregunta, entonces, es qué límites tendría esa participación cuando se trate de administrar una institución educativa oficial financiada con recursos públicos y cómo se garantizaría el respeto por la libertad de conciencia y de cultos (en un pais constituonalmente laico)
Las experiencias de otros países y de Bogotá
Mirar lo ocurrido en otros lugares no significa afirmar que Colombia necesariamente seguirá el mismo camino.Cada sistema educativo tiene su propia historia, sus propias leyes y sus propias condiciones.Pero las experiencias internacionales sirven para identificar problemas que después pueden resultar difíciles de corregir.
Nueva Orleans: el cambio más profundo
El caso de Nueva Orleans es probablemente el más claro.Después del huracán Katrina, prácticamente todo el sistema escolar público de la ciudad fue transformado en escuelas charter. La reforma implicó el despido de todo el personal docente y la terminación del contrato sindical. Con el paso de los años, prácticamente todas las escuelas públicas de la ciudad quedaron bajo ese modelo.Por eso, en este caso sí puede decirse que el cambio de la relación laboral con los docentes fue parte central de la reforma y no simplemente una consecuencia secundaria. Eso no significa que el modelo sea necesariamente bueno o malo. Significa que demuestra algo que conviene tener presente: cambiar quién administra una escuela también puede terminar cambiando quién contrata a los docentes y bajo qué condiciones trabajan.
Chile: cuando cambia el empleador
Chile ofrece una experiencia diferente. A partir de 1980 comenzó el traslado de la administración de establecimientos públicos desde el Ministerio de Educación hacia las municipalidades y otras entidades. Ese cambio también modificó la situación laboral de miles de docentes.Una de las consecuencias que todavía tiene efectos es la llamada "deuda histórica" del magisterio. Según la propia documentación del Congreso chileno y del Ministerio de Educación, durante el proceso de traspaso algunas municipalidades y corporaciones no reconocieron íntegramente una asignación establecida para los docentes, situación que dio origen a una deuda que continúa siendo objeto de reparación.
Reino Unido: autonomía, pero con financiación pública
El caso de Inglaterra también es diferente.Las llamadas academias son escuelas financiadas con recursos públicos pero independientes de las autoridades locales. Los academy trusts tienen mayores facultades de gestión que las escuelas administradas directamente por las autoridades locales.Una diferencia importante está precisamente en las condiciones laborales: las academias tienen mayor libertad para establecer remuneraciones y condiciones de empleo, aunque muchas siguen voluntariamente los parámetros nacionales. La legislación reciente también mantiene mecanismos para establecer estándares mínimos para los docentes de academias.
Aquí no estamos frente a una privatización en el sentido tradicional. Es un sistema público financiado con recursos del Estado, pero con mayor autonomía de gestión.
Y esa experiencia vuelve a plantear la misma pregunta: ¿cuánta autonomía puede tener un operador sin que el Estado pierda capacidad real de dirección y control?
Bogotá: una experiencia que ya tenemos cerca
Y no necesitamos ir tan lejos.
Bogotá tiene desde hace años colegios en concesión, administrados por organizaciones privadas o sin ánimo de lucro con financiación pública.
El modelo también muestra que la relación entre el Estado y los operadores privados no necesariamente tiene que producir malos resultados. Existen experiencias que han sido consideradas exitosas y que muestran que puede haber colaboración entre el sector público y organizaciones privadas. Por ejemplo, la Alianza Educativa administra actualmente 11 colegios en Bogotá dentro de este esquema.
Esto es importante porque evita caer en una discusión de blanco y negro.
El mal funcionamiento no depende de si es privado o público, en ambos hay cosas por mejorar.
Lo que interesa es saber qué condiciones se establecen, cuánto cuesta, quién controla, cómo se evalúan los resultados, qué ocurre con los trabajadores y qué pasa cuando el contrato termina.
Preguntas por contestar antes de antes de aprobarlo:
¿En qué circunstancias podrá una entidad territorial contratar a un tercero para administrar un colegio oficial y cómo se demostrará que realmente existe una insuficiencia de la capacidad pública?
¿Qué ocurrirá con los docentes y demás trabajadores cuando un tercero asuma la administración de una institución oficial y qué tipo de relación laboral tendrán quienes sean contratados por ese operador?
¿Qué controles tendrá el Estado sobre los recursos, la administración y los resultados educativos mientras la institución esté en manos de un tercero?
¿Qué ocurrirá cuando termine un contrato que puede llegar hasta 12 años y quién garantizará la continuidad del servicio si el operador no cumple con lo establecido?
Alguien dirá, eso se resuelve con otro decreto
Para terminar.
No considero correcto afirmar que el Proyecto PN-2026-32629 signifique, por sí mismo, la privatización de la educación pública colombiana. Sin embargo el riesgo existe.
Tampoco considero conveniente minimizar lo que propone.
El proyecto abre la posibilidad de que terceros tengan una participación importante en la administración y operación de establecimientos educativos oficiales durante períodos que pueden llegar a 12 años. Eso merece una discusión seria, especialmente por sus posibles efectos sobre la gestión pública, los recursos del Estado y las relaciones laborales.
Las experiencias de Nueva Orleans, Chile, Inglaterra y Bogotá no permiten decir que Colombia necesariamente seguirá alguno de esos caminos. Pero sí muestran que la forma en que se administra una escuela termina teniendo efectos sobre quién toma las decisiones, quién contrata a los docentes, cómo se manejan los recursos y qué capacidad conserva el Estado para corregir los problemas.
Por eso, más que discutir si estamos ante una "privatización" o no, prefiero hacer preguntas.
¿Qué límites tendrá la participación privada?
¿Será realmente excepcional?
¿Quién garantizará que la capacidad pública no se debilite mientras aumenta la contratación de terceros?
¿Y qué pasará con los docentes y con las comunidades educativas cuando termine un contrato?
Porque para una familia que tiene recursos puede existir la posibilidad de escoger entre diferentes alternativas educativas. Para una familia de bajos ingresos, en cambio, que exista un colegio privado no significa necesariamente que exista una verdadera posibilidad de elección.
Por eso el debate no debería reducirse a público contra privado.
La pregunta de fondo es mucho más sencilla: ¿cómo garantizamos una educación de calidad para todos los colombianos y cuál debe ser el papel del Estado para conseguirlo, especialmente para quienes no tienen otra alternativa?
El proyecto todavía no es una norma. Y precisamente por eso este es el momento adecuado para discutirlo.
Todavía estamos a tiempo de preguntar qué problema quiere resolver, por qué necesita esta solución, cuáles son sus límites y qué controles tendrá.
Porque una figura creada para resolver situaciones particulares puede ser útil.
El problema comienza cuando una excepción termina convirtiéndose en la forma habitual de prestar un servicio que el Estado debería estar en capacidad de garantizar directamente.
Referencias
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